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Texto extraido de http://www.conaval.gob.pa/principal.asp?id=inv&sb=ale&div=0 ALERTA AL INVERSIONISTA 1. Empresas que ejercen una actividad de valores sin licencia. La Comisión Nacional de Valores dentro de sus facultades tiene la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá. Dentro de este contexto, velar porque los valores que se ofrezcan al público inversionista cumplan con los parámetros legales, así como sean ofrecidos a través de profesionales idóneos, constituye uno de sus objetivos fundamentales. Por esta razón, se hace preciso hacer advertencias tanto de ofertas públicas de valores no registrados como la promoción de intermediación sin la debida autorización, lo que además de configurarse como una violación de la legislación vigente, atenta de manera directa contra el público inversionista. De esta manera, se enuncian abajo, diversos entes que a la fecha han sido detectados al margen de la regulación del Decreto Ley 1 de 1999 y sus acuerdos, por ende, de elevado riesgo para el inversor, sin perjuicio de las medidas que la legislación permite ejecutar a la Comisión Nacional de Valores que van desde suspensión de operaciones hasta sanciones pecuniarias, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que se generen.
2. Ofrecimiento de Cuentas para la Compra y Venta en Mercados de Divisas, también Conocidos como Mercados Forex. Ante las múltiples solicitudes de información, quejas y denuncias que se han recibido de parte de inversionistas nacionales y extranjeros sobre sociedades constituidas y/o domiciliadas en la República de Panamá que ofrecen al público general la apertura de cuentas de inversión en el mercado Forex, se advierte que la Comisión Nacional de Valores se ha pronunciado a través de Opinión No. 5-2004 de 5 de mayo de 2004, ratificada a través de Opinión administrativa No. 5-2007 de 27 de mayo de 2007, en el sentido de que la regulación de dicha actividad no es competencia de la Comisión Nacional de Valores, al no encontrarse contemplada en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, ni entrar este tipo de instrumentos financieros dentro de la definición que del término valor brinda la norma antes descrita, ni está regulada por ningún otro regulador financiero en Panamá. Si bien la actividad indicada no parece tener regulación específica aplicable más allá de las contempladas en las normas generales para el ejercicio del comercio en la República de Panamá, nos encontramos ante una actividad de intermediación que implica captar u obtener recursos del público inversionista, para ser invertidos a cuenta y riesgo del inversionista. Por lo antes expuesto, esta Comisión pone en advertencia del público en general la condición regulatoria de este tipo de ofrecimiento de cuentas de inversión en mercado de divisas o Forex, y a continuación indica los nombres de las sociedades que hasta ahora se tiene conocimiento están ofreciendo al público general abrir cuentas en los Mercados Forex desde la República de Panamá:
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